Bono social térmico: quién lo cobra, cuánto y quién lo paga

Respuesta corta: el bono social térmico es una ayuda anual para calefacción, agua caliente y cocina que no se solicita. La cobran quienes tenían el bono social eléctrico reconocido a 31 de diciembre del año anterior; su importe depende de la zona climática y del grado de vulnerabilidad, con un mínimo de 50 euros por beneficiario, y lo paga la comunidad autónoma. Lo regula el Real Decreto-ley 15/2018 (artículos 5 a 10 y anexo I).

Índice de la guía
  1. Qué es y qué cubre
  2. Quién lo cobra (y por qué no hay que pedirlo)
  3. Cuánto se cobra: las reglas vigentes
  4. Quién lo paga y cómo
  5. La relación con el bono social eléctrico y el PVPC
  6. Si no tienes derecho
  7. Preguntas frecuentes

Qué es y qué cubre

El artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018 creó el bono social térmico como un programa de ayudas directas para paliar la pobreza energética de los consumidores vulnerables en la energía que se usa para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. La ayuda sirve para compensar esos gastos o para apoyar actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética. Se financia con los Presupuestos Generales del Estado y depende del dinero disponible cada año (artículo 7).

Quién lo cobra (y por qué no hay que pedirlo)

Según el artículo 8, en cada ejercicio son beneficiarios del bono social térmico quienes eran beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. No hay un formulario propio: la lista sale de los beneficiarios del bono eléctrico. Para el ejercicio 2027, lo que cuenta es tenerlo reconocido el 31 de diciembre de 2026.

Lo que sí hay que hacer: pedir (y renovar a tiempo) el bono social eléctrico. Si se te caduca antes del 31 de diciembre, te quedas también sin el térmico del año siguiente. Los requisitos están en nuestra guía del bono social eléctrico y en la web oficial del Ministerio para la Transición Ecológica.

Quien no quiera la ayuda puede renunciar: la ley obliga a las administraciones que la pagan a garantizar esa posibilidad (artículo 10.3).

Cuánto se cobra: las reglas vigentes

La cuantía la fija la metodología del anexo I del Real Decreto-ley 15/2018:

Por eso no hay una tabla estatal fija: los importes de cada territorio los publica su comunidad autónoma. Como ejemplo oficial, el Gobierno de Aragón publica estos importes del ejercicio 2025 para sus tres zonas (consultado el 28 de octubre de 2026):

Zona climática (Aragón, ejercicio 2025)VulnerableVulnerable severo
C139,64 €223,42 €
D210,71 €337,13 €
E250,44 €400,69 €

Son las cifras de una comunidad y un ejercicio concretos: no sirven para otra comunidad ni para otro año. El importe de tu caso lo comunica tu comunidad autónoma.

Quién lo paga y cómo

La gestión y el pago corresponden a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, con el dinero que les transfiere el Ministerio para la Transición Ecológica, y pueden aumentar la cuantía con su propio presupuesto (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018). Cada comunidad decide cómo y cuándo paga. En Aragón, por ejemplo, se abona en un pago único en la cuenta donde está domiciliada la factura de la luz, tras notificarlo para que se pueda renunciar o cambiar la cuenta (web del Gobierno de Aragón). Mira la web de energía o de servicios sociales de tu comunidad.

Cuidado con los intermediarios: la ayuda no se tramita a través de empresas ni cuesta dinero. Si alguien te pide datos bancarios o una comisión por «gestionarte» el bono térmico, desconfía.

La relación con el bono social eléctrico y el PVPC

Las dos ayudas van encadenadas. El bono social eléctrico es un descuento sobre el PVPC, la tarifa regulada, y solo lo aplica una comercializadora de referencia (artículo 6 del Real Decreto 897/2017). En 2026, ese descuento es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo, del 1 de enero al 31 de diciembre (artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026).

La consecuencia práctica: si pasas tu contrato de luz al mercado libre, pierdes el bono social eléctrico, y si a 31 de diciembre ya no lo tienes, tampoco serás beneficiario del bono social térmico del año siguiente. Antes de aceptar una oferta de mercado libre, haz la cuenta con los descuentos que perderías. Lo explicamos en PVPC o mercado libre.

El bono social térmico es compatible con otras ayudas para la misma finalidad y con el bono social eléctrico (artículo 6 del Real Decreto-ley 15/2018).

Si no tienes derecho

Si tu renta no encaja en el bono social, el ahorro está en el precio de cada kWh y en cómo calientas la casa:

Criterio de redacción de energiabarata.eu: esta guía resume la norma publicada en el BOE (textos consolidados consultados el 28 de octubre de 2026). No es asesoramiento: la cuantía y la fecha de pago de tu caso las fija tu comunidad autónoma. En esta página no hay enlaces de afiliado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que solicitar el bono social térmico?

No. Son beneficiarios de cada ejercicio quienes tenían el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior (artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018). La comunidad autónoma lo gestiona y lo paga; lo que sí hay que pedir es el bono social eléctrico.

¿Cuánto se cobra de bono social térmico?

Depende de la zona climática de la vivienda y del grado de vulnerabilidad. La ayuda mínima es de 50 euros por beneficiario desde el Real Decreto-ley 7/2026, y la de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión es un 60 % superior a la de un vulnerable de su misma zona. El importe exacto se calcula cada año con el presupuesto disponible.

¿Quién paga el bono social térmico?

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con fondos del Ministerio para la Transición Ecológica, que pueden ampliar con su propio presupuesto (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018).

¿Puedo cobrar el bono social térmico si tengo la luz en el mercado libre?

Solo si a 31 de diciembre del año anterior tenías reconocido el bono social eléctrico, y ese descuento solo se aplica sobre el PVPC con una comercializadora de referencia. Si ahora estás en el mercado libre, lo primero es pasar al PVPC y pedir el bono social eléctrico.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí. El artículo 6 del Real Decreto-ley 15/2018 lo declara compatible con otras ayudas para la misma finalidad y con el bono social eléctrico.

Fuentes: Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (texto consolidado); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo y su convalidación; Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre; Gobierno de Aragón, bono social térmico.

Redacción de EnergíaBarata — Equipo editorial de energiabarata.eu sobre energía doméstica en España: tarifas de luz y gas, autoconsumo y climatización. Última revisión: 28 de octubre de 2026.