Respuesta corta: el bono social térmico es una ayuda anual para calefacción, agua caliente y cocina que no se solicita. La cobran quienes tenían el bono social eléctrico reconocido a 31 de diciembre del año anterior; su importe depende de la zona climática y del grado de vulnerabilidad, con un mínimo de 50 euros por beneficiario, y lo paga la comunidad autónoma. Lo regula el Real Decreto-ley 15/2018 (artículos 5 a 10 y anexo I).
El artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018 creó el bono social térmico como un programa de ayudas directas para paliar la pobreza energética de los consumidores vulnerables en la energía que se usa para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. La ayuda sirve para compensar esos gastos o para apoyar actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética. Se financia con los Presupuestos Generales del Estado y depende del dinero disponible cada año (artículo 7).
Según el artículo 8, en cada ejercicio son beneficiarios del bono social térmico quienes eran beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. No hay un formulario propio: la lista sale de los beneficiarios del bono eléctrico. Para el ejercicio 2027, lo que cuenta es tenerlo reconocido el 31 de diciembre de 2026.
Quien no quiera la ayuda puede renunciar: la ley obliga a las administraciones que la pagan a garantizar esa posibilidad (artículo 10.3).
La cuantía la fija la metodología del anexo I del Real Decreto-ley 15/2018:
Por eso no hay una tabla estatal fija: los importes de cada territorio los publica su comunidad autónoma. Como ejemplo oficial, el Gobierno de Aragón publica estos importes del ejercicio 2025 para sus tres zonas (consultado el 28 de octubre de 2026):
| Zona climática (Aragón, ejercicio 2025) | Vulnerable | Vulnerable severo |
|---|---|---|
| C | 139,64 € | 223,42 € |
| D | 210,71 € | 337,13 € |
| E | 250,44 € | 400,69 € |
Son las cifras de una comunidad y un ejercicio concretos: no sirven para otra comunidad ni para otro año. El importe de tu caso lo comunica tu comunidad autónoma.
La gestión y el pago corresponden a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, con el dinero que les transfiere el Ministerio para la Transición Ecológica, y pueden aumentar la cuantía con su propio presupuesto (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018). Cada comunidad decide cómo y cuándo paga. En Aragón, por ejemplo, se abona en un pago único en la cuenta donde está domiciliada la factura de la luz, tras notificarlo para que se pueda renunciar o cambiar la cuenta (web del Gobierno de Aragón). Mira la web de energía o de servicios sociales de tu comunidad.
Las dos ayudas van encadenadas. El bono social eléctrico es un descuento sobre el PVPC, la tarifa regulada, y solo lo aplica una comercializadora de referencia (artículo 6 del Real Decreto 897/2017). En 2026, ese descuento es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo, del 1 de enero al 31 de diciembre (artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026).
La consecuencia práctica: si pasas tu contrato de luz al mercado libre, pierdes el bono social eléctrico, y si a 31 de diciembre ya no lo tienes, tampoco serás beneficiario del bono social térmico del año siguiente. Antes de aceptar una oferta de mercado libre, haz la cuenta con los descuentos que perderías. Lo explicamos en PVPC o mercado libre.
El bono social térmico es compatible con otras ayudas para la misma finalidad y con el bono social eléctrico (artículo 6 del Real Decreto-ley 15/2018).
Si tu renta no encaja en el bono social, el ahorro está en el precio de cada kWh y en cómo calientas la casa:
Criterio de redacción de energiabarata.eu: esta guía resume la norma publicada en el BOE (textos consolidados consultados el 28 de octubre de 2026). No es asesoramiento: la cuantía y la fecha de pago de tu caso las fija tu comunidad autónoma. En esta página no hay enlaces de afiliado.
No. Son beneficiarios de cada ejercicio quienes tenían el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior (artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018). La comunidad autónoma lo gestiona y lo paga; lo que sí hay que pedir es el bono social eléctrico.
Depende de la zona climática de la vivienda y del grado de vulnerabilidad. La ayuda mínima es de 50 euros por beneficiario desde el Real Decreto-ley 7/2026, y la de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión es un 60 % superior a la de un vulnerable de su misma zona. El importe exacto se calcula cada año con el presupuesto disponible.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con fondos del Ministerio para la Transición Ecológica, que pueden ampliar con su propio presupuesto (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018).
Solo si a 31 de diciembre del año anterior tenías reconocido el bono social eléctrico, y ese descuento solo se aplica sobre el PVPC con una comercializadora de referencia. Si ahora estás en el mercado libre, lo primero es pasar al PVPC y pedir el bono social eléctrico.
Sí. El artículo 6 del Real Decreto-ley 15/2018 lo declara compatible con otras ayudas para la misma finalidad y con el bono social eléctrico.
Fuentes: Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (texto consolidado); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo y su convalidación; Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre; Gobierno de Aragón, bono social térmico.